¿Quién es el titular de los derechos de autor? El caso del mono

Selfie tomada por un mono en Indonesia
Selfie tomada por un mono en Indonesia finalmente es declarada de dominio público.

En el año 2014 fue noticia el caso de un fotógrafo que inició una demanda contra Wikipedia por una fotografía que se tomó a sí mismo un mono con su cámara fotográfica. El fotógrafo reclamaba que los derechos de la fotografía le pertenecían a él, mientras que Wikipedia alegaba que la fotografía estaba libre de derechos, ya que la había sacado el mono y el mono es un animal.

Este caso permite explicar dos temas muy importantes de los derechos de autor:

1. ¿Quién es titular de derechos?

2. ¿Qué condiciones debe cumplir una obra para estar protegida?

En este post responderemos a la primera pregunta.

Según el derecho de autor, la titularidad de una obra corresponde al autor, es decir, a la persona física que crea la obra, por lo tanto, solo los seres humanos pueden ser autores, ya que solo ellos tienen aptitudes para crear intelectualmente obras literarias, musicales, pictóricas, etc. Ahora, debemos distinguir entre titularidad originaria que solo le pertenece al autor originario y titularidad derivada, que consiste en la transferencia que hace el autor de algunos de sus derechos —solo los patrimoniales— a personas físicas o jurídicas (empresas) por cesión realizada por el autor, presunción de cesión establecida en alguna ley nacional o por transmisión después de la muerte del autor. Esta titularidad derivada no debe confundirse con las obras derivadas, por ejemplo, las adaptaciones. Los autores de obras derivadas son titulares originarios de la obra derivada. En consecuencia, si yo deseo utilizar una obra derivada, por ejemplo, el guion teatral de una novela, deberé pedirle autorización al titular originario de la novela (el autor de la novela) y al titular originario de la obra derivada (el autor del guion teatral).

Visto así, el mono no puede ser titular de derechos, ya que no es un ser humano. Y el fotógrafo tampoco puede ser titular de derechos, ya que él no sacó la fotografía. Por ende, finalmente la fotografía es de dominio público.

La Oficina de derechos de autor de Estados Unidos emitió el siguiente fallo:

«Los trabajos creados por la naturaleza, plantas, animales, e inclusive seres divinos o sobrenaturales, no están sujetos a los derechos de autor».

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