En nuestro post anterior, explicamos por qué desde el punto de vista del derecho de autor el fallo que emitió la Ofina de Derechos de Autor de Estados Unidos respecto de la selfie del mono estaba correcto, en el sentido de que el derecho de autor considera como titular de las obras solo a las personas que han llevado a cabo un acto creativo y original. Ahora profundizaremos en este tema, explicando cuál es el objeto de derecho de autor, es decir, qué protege y qué condiciones deben existir para que se dé la protección.
Mientras el sujeto del derecho de autor es el titular de la obra, el objeto, es la obra misma. Como explicamos anteriormente, las obras pueden ser originarias o derivadas. Entre las primeras, encontramos las obras literarias, musicales, teatrales, artísticas —como la arquitectura, la escultura, el dibujo, la pintura, la fotografía y las artes aplicadas—, científicas, audiovisuales y cinematográficas, los programas de ordenador y otras semajantes. Generalmente los acuerdos internacionales y las leyes nacionales dejan abierta la posibilidad de incluir nuevos tipos de formas de expresión distintos a los mencionados anteriormente, lo cual es especialmente importante hoy en día debido al desarrollo tecnológico. En cuanto a las obras derivadas podemos mencionar las adaptaciones, traducciones, compilaciones y bases de datos, antologías, anotaciones y comentarios, resúmenes, arreglos musicales, orquestaciones, etc., es decir, cualquier obra que implique la transformación de una obra originaria.
Ahora, tanto una obra originaria, como una derivada, para que sea considerada como tal y entre en el ámbito de la protección del derecho de autor, debe cumplir con ciertas condiciones:
- Debe ser una creación formal, que puede ser reproducida, representada, ejecutada, exhibida, radiodifundida, etc. Esto es muy importante, porque como mencionaremos más adelante, el derecho de autor no protege las ideas, sino la forma de expresión de ellas… el cómo se expresa lo que se expresa. En una obra literaria, por ejemplo, las palabras que se emplean, la estructura narrativa, poética o dramática, etc. Muchos autores pueden escribir sobre la célula, pero lo que protege el derecho de autor es la forma en que lo hacen. Eso nos lleva a la segunda característica.
- La obra debe ser original. ¿Qué significa esto? No significa que sea «novedosa», sino que refleje la personalidad del autor, su particular manera de ver la realidad. Si volvemos al ejemplo de la selfie, este es uno de los rasgos básicos que no cumplía el fotógrafo para ser considerado autor de la fotografía. Como él no reguló la cámara fotográfica ni apretó el botón, no se podría decir que la obra reflejaba su personalidad o individualidad. El mono tomó muchas fotografías casualmente y el enfoque de la que estaba en disputa no fue producto de ninguna acción consciente y creativa del fotógrafo. Otro ejemplo, las obras del padre del expresionismo austríaco, Egon Schiele, llevan su impronta, ya que él muestra la destrucción física y moral del ser humano por medio del uso de fondos vacíos y personajes dramáticos y grotescos, que parecieran luchar entre la vida y la muerte. Su estilo único y original ha sido reconocido mundialmente y por eso, nos gusten o no sus obras, están protegidas por el derecho de autor.
Ahora bien, además de estas dos condiciones, hay otros criterios importantes que nos permiten definir si algo puede ser considerado una obra y que aclaran pensamientos erróneos que solemos tener:
- Para que una obra esté protegida no requiere tener valor estético o cultural. Así, una fotografía horrible si cumple con la condición de la originalidad estará protegida, tanto como la más bella. El derecho no puede valorar una obra en función de algo tan subjetivo como el gusto.
- Tampoco requiere cumplir con una finalidad cultural, educativa o utilitaria. Ha habido varios casos en que se ha alegado que las películas pornográficas no debieran estar protegidas ya que no son culturales ni educativas, sin embargo, si cumplen con la originalidad no existe motivo para que no estén cubiertas por la protección del derecho de autor.
- Como ya mencionamos, independientemente de los listados de obras protegidas que se suelen nombrar en las leyes, estos listados son meramente ejemplificativos. En la ley se establece lo que se llama numerus clausus, es decir, cualquier nueva forma de expresión está protegida, si cumple con la condición de ser una creación formal original.
- Para que una obra esté protegida no requiere estar inscrita. La protección se produce desde el mismo momento de la creación. El único país latinoamericano donde esto no sucede es en Argentina que exige la inscripción en el registro correspondiente.
Bueno, finalmente, quisiéramos aclarar qué es lo que no protege el derecho de autor. En primer lugar, como ya lo dijimos, no protege las ideas, por muy novedosas que sean. Esta es una de las preguntas más comunes, ya que se suele creer erróneamente que las ideas están protegidas. No, las ideas nos pertenecen a todos. Poder crear a partir de las ideas de otros es una condición fundamental para el desarrollo intelectual, científico y artístico de las naciones. Eso no significa que un investigador pueda robarle una idea a otro; para ello las leyes nacionales contemplan otras legislaciones que regulan temas como la competencia desleal… Lo que estamos diciendo aquí es que no es asunto del derecho de autor.
Tampoco protege el derecho de autor la imagen de las personas; respecto de la producción cinematográfica norteamericana de «Los 33» se dijo en algún programa de televisión chileno que correspondía que se les pagaran derechos de autor a los treita y tres mineros… No es así, a menos que haya existido una obra en la que los guionistas se hayan basado y en ese caso, los derechos de autor le corresponderían solo al autor de la obra, no a los 33 mineros. Los derechos personales, como el de la imagen, también son regulados por otras leyes distintas al derecho de autor.
Por último, el derecho de autor no protege al autor de las posibles aplicaciones prácticas y del aprovechamiento industrial y comercial que otros hagan de su obra. Por ejemplo, si yo escribo un libro sobre un método pedagógico y a partir de él otra persona crea diferentes juegos basados en mi teoría, yo no puedo alegar derechos de autor; solo lo puedo hacer, si esa persona reproduce, distribuye o adapta mi libro.
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