
¿Sabes que los derechos de autor están consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Miren lo que dice el Artículo 27 de la Declaración:
«Artículo 27
– Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
– Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora».
Esto es muy importante, porque significa que los derechos de autor tienen todas las propiedades de los otros derechos humanos: son innatos a nuestra condición de ser humanos, universales, inalienables (nadie nos los puede quitar), intransferibles (no se puede renunciar a ellos ni negociarlos), inviolables, obligatorios, trascienden las fronteras nacionales, indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables (no hay derechos humanos más importantes que otros).
En resumen, cualquier discusión sobre los derechos de autor no puede realizarse sin considerar este aspecto tan relevante. Hay muchas personas que debido a la importancia que ha cobrado este tema por las redes sociales y por Internet, creen que los derechos de autor no debieran existir o que no se debiesen exigir en ciertas situaciones, especialmente cuando su aplicación puede vulnerar el derecho a la cultura. No obstante, al estar consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deben respetar como tales y eso implica que el debate no puede ni debe poner en jaque los rasgos que los derechos de autor poseen como derecho humano… ¿Complejo no?
Como pueden ver, en el Artículo 27 también se consagra como derecho humano el derecho a la cultura. En consecuencia, debemos lograr un equilibrio. El acceso a la cultura no puede producirse vulnerando los derechos de los creadores y los derechos de los creadores no pueden aplicarse, vulnerando el derecho a la cultura.
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