Los derechos patrimoniales del autor: el derecho de reproducción

La imprenta permitió reproducir las obras de forma masiva. Miniatura medieval.

De acuerdo con el derecho de autor, los creadores no solo poseen facultades o derechos morales y personales, sino también derechos patrimoniales, es decir, el autor posee el derecho exclusivo para explotar económicamente su obra o de autorizar a terceros para que lo hagan.

Este es uno de los puntos claves que diferencia a las legislaciones anglosajonas —que siguen la tradición del copyright— de las legislaciones latinas —que siguen la tradición del derecho de autor.  Solo a título meramente enunciativo diremos que en la tradición latina la figura del autor o creador tiene mucho más peso que en la tradición del copyright, ya que mientras el derecho de autor regula el derecho personal e inalienable que posee el creador para controlar el uso o los usos de sus obras, el copyright regula la actividad de explotación de las obras y por eso este sistema admite una gama más amplia de titulares de derechos. Sobre este tema volveremos más adelante cuando tratemos las diferencias entre derecho de autor y copyright.

Para comprender los derechos patrimoniales en este post y los siguientes utilizaremos un ejemplo extraído de la realidad: un profesor muy activo ha hecho un minucioso y esforzado trabajo de digitalizar obras narrativas de diferentes editoriales y ha subido los pdf a una página de Internet para descarga gratuita por parte de sus alumnos. Los usuarios deben acceder a su página con una contraseña y pueden descargar el pdf e imprimirlo. Para facilitar la búsqueda de obras, el profesor ha incluido también un pequeño resumen de ellas y con el objetivo de potenciar las habilidades teatrales de los alumnos, para varias de ellas ha creado la versión dramática. Sin duda, este profesor ha puesto al servicio de la comunidad un patrimonio muy importante, ya que mal que mal todos tenemos derecho a acceder a la cultura. Su argumento, no obstante, motiva hoy en día uno de los debates más polémicos en torno a la propiedad intelectual: derecho de autor vs acceso a la cultura. El análisis que haremos enseguida se basa única y exclusivamente en lo que plantea el derecho de autor, de modo que podamos discutir sobre este tema con mayores argumentos.

Desde el punto de vista del derecho de autor que rige las legislaciones de nuestros países latinos, el profesor está vulnerando el derecho de reproducción, el derecho de comunicación pública y el derecho de transformación, es decir, los tres derechos patrimoniales fundamentales que ostenta en forma exclusiva el creador. En este post trataremos el primero de ellos: el derecho de reproducción.

De acuerdo con el derecho de reproducción solo el autor posee la facultad de explotar la obra fijándola materialmente para obtener copias o ejemplares. Se entiende por fijación material la impresión, la grabación sonora y visual e incluso la grabación en un computador. Es decir, cada vez que tú haces una copia para tu computador de un archivo alojado en Internet; sacas una fotocopia de un libro; copias un software; descargas, escaneas, fotocopias o imprimes una imagen; o descargas en tu I-Pod una canción, estás haciendo una reproducción.

El derecho de reproducción significa que solo el autor o creador puede autorizar una reproducción de su obra y solo él puede decidir si esa reproducción amerita o no un pago. Ahí es donde radica la gran diferencia entre descargar música autorizada o no: en el primer caso probablemente tendrás que pagar una cantidad de dinero por el derecho a descarga y ese dinero lo recibirá en parte el autor y en parte quien él o ella haya designado para que administre patrimonialmente sus creaciones. En el segundo caso, la descarga se hace sin autorización del autor, quien pierde la  remuneración por su trabajo.

El profesor de nuestro ejemplo ha tenido sin duda buenas intenciones, pero ¿qué sucede con todos los autores de esas obras?, ¿crees que a Isabel Allende le agradará saber que La casa de los espíritus se puede descargar gratuitamente de Internet sin que ella lo haya autorizado y sin recibir ningún tipo de remuneración? Si tú fueras autor o autora, ¿te gustaría que sucediera eso? Quizás estés pensando que no es tan grave, mal que mal el profesor no está haciendo negocio y las distribuye solo en un ámbito privado… Otra cosa sería si él las vendiera, porque eso ya sería piratería. Bueno, para el derecho de autor ambas situaciones son similares, es decir, independientemente de que las copias se vendan o no, de que su distribución sea en un ámbito privado o no, la reproducción, es decir, el hecho de hacer una copia debe estar autorizado. El profesor no estaba autorizado a escanear los libros para hacer una copia en pdf y los usuarios no estaban autorizados a descargarlos en sus computadores. Los autores de esas obras, por lo tanto, están completamente amparados en la ley para exigir que la copia disponible en Internet sea eliminada y para pedir una compensación por daños y perjuicios.

El tema de la reproducción es muy ignorado por la comunidad: vemos por todas partes, especialmente en los colegios y universidades, que se fotocopian todo tipo de libros; descargamos en nuestros computadores imágenes, videos, documentos, pdf, etc., sin saber quién ostenta los derechos. Bajo el argumento de que «todo el mundo lo hace», todos lo hacemos. Jamás nos preguntamos cómo se creó ese contenido ni quién lo creó. Ahora, preguntémonos lo siguiente: ¿es esa la forma de lograr que la cultura sea accesible para todos?, ¿qué sucede con los autores, sin los cuales la cultura no es posible, si ellos no ganan nada por su trabajo?, ¿tiene derecho un autor a decidir si su contenido puede ser reproducido con su autorización o sin ella y por medio de un pago o en forma gratuita?, ¿seguirá escribiendo ese autor si finalmente sus obras se descargan en forma gratuita y sin su autorización?, ¿tendremos más cultura así?

Para comprender la esencia del derecho de autor, lo primero que debemos comprender es que su objetivo original siempre ha sido proteger la creación intelectual, para incentivar a los creadores a seguir creando. Otra cosa son los malos usos que han existido respecto del derecho de autor, aspecto que también trataremos más adelante.

Internet obviamente ha facilitado las reproducciones sin autorización. La mayoría de la gente piensa que si descargan en el computador un archivo no hay problema, ya que lo usarán solo en forma privada, pero lo que no saben es que el derecho de reproducción —que se refiere solo a hacer copias— no es lo mismo que el derecho de comunicación pública, por lo tanto, aunque no vulneres el derecho de comunicación pública sí podrías estar vulnerando el derecho de reproducción.

El Convenio de Berna, al que adscriben la mayoría de los países del mundo, tanto de tradición anglosajona como latina, dice en su Artículo 9:

«Artículo 9
Derecho de reproducción:
1. En general; 2. Posibles excepciones; 3. Grabaciones sonoras y visuales.

1. Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.

2. Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

3. Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio».

Convenio de Berna para la protección de obras literarias o artísticas. Consultado en la página de la OMPI: http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700.

Solo a modo de ejemplo de cómo se expresa este derecho en las legislaciones nacionales, les presentamos los casos de Argentina, Chile y México. Recuerden que pueden consultar la ley de su país en la página del Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor (ODAI), http://www.odai.org/mapa_iberoamerica.php?pais_id=1, en la que se podrán acceder a las leyes y reglamentos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Argentina:

«Artículo 2 . El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma». (Ley Nº 11.723. Régimen general de propiedad intelectual).

Chile:

«Artículo 18. Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas:
[…]
b) Reproducirla por cualquier procedimiento». (Ley de propiedad intelectua Nº 17.336)

México:

Artículo 27 . Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar; (Artículo reformado y publicado en el D.O.F. el 23 de julio de 2003)». (Ley Federal del Derecho de Autor, México).

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